José Antonio Alcaraz
PACHUCA, HGO.- La bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Hidalgo presentó una iniciativa para sancionar hasta con tres años de prisión y 11 mil 546 pesos de multa a quien se atreva a comercializar el cadáver de una persona, partes de este, sus restos o feto humano.
De acuerdo con la diputada local Jaqueline Sosa Jiménez, esta iniciativa tiene como objeto actualizar e incluir los supuestos y punibilidades en los que se afecte el respeto y dignidad de los muertos.
Además, la reforma busca tipificar aquellas conductas en las que se exponga, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, así como las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan.
En sesión ordinaria, la legisladora precisó que se busca adicionar las fracciones III y IV al Artículo 244 del Código Penal de Hidalgo, en materia de inhumación y exhumación, además de agregar los Artículos 245 Bis, Ter y Quater.
El artículo 244 establece que se impondrá prisión de uno a tres años y de 70 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir de 6 mil 735 a 11 mil 546 pesos, en el tema de inhumación, exhumación y respeto a los cadáveres o restos humanos.
Las fracciones que propone agregar son:
III. Comercialice con el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;
IV. Ofrezca, difunda o distribuya por cualquier medio la compra o intercambio del cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
Mientras, en la inclusión de los artículos 245 BIS, Ter y Quater propone:
Artículo 245 Bis.- Al que realice u ordene la cremación de un cadáver o restos humanos, sin la autorización que deba otorgar la persona legalmente facultada para ello o, en su caso, la autoridad correspondiente, se le impondrán prisión de tres a seis años y de ciento cincuenta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 245 Ter.- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, así como las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cieno a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 245 Quater.- Cuando el delito sea cometido por cualquier servidor público, empleado del servicio privado de cementerios, empleado de agencia o establecimiento mercantil que preste servicios funerarios, o empleados de servicios privados de seguridad, salud o destinados a atender emergencias en la población, las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta en una tercera parte, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan.
“La dignidad póstuma se erige como el valor reconocido al cuerpo sin vida de la persona, el cual constituye su memoria y la de su red de relaciones significativas, de lo cual se deriva una actitud de respeto a sus valores, creencias, preferencias religiosas, ideológicas y éticas, así como de su integridad, tanto física como ideológica”, expresó la legisladora del PRI.