Redacción
PACHUCA, HGO.- Con 28 votos a favor, el Pleno del Congreso estatal aprobó el dictamen promovido por diputadas y diputados del Grupo Legislativo de Morena que aprueba con modificaciones, la iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, que excluye que se mencione en forma explícita la leyenda: “No padecer enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable” en el acta de matrimonio de los contrayentes.
La diputada de Morena Lisset Marcelino Tovar, quien subió a la tribuna a fundamentar a favor del dictamen, así como solicitar su voto en pro, destacó que a las y los diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura coincidieron en que tal leyenda o requisito vulnera lo establecido en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Detalló que dicho artículo hace referencia a que, los hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, disfrutar de igualad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraer el matrimonio.
Recordó que, en el Estado de Hidalgo, aquellas personas que pretendan contraer matrimonio, deben presentar un escrito al Oficial del Registro del Estado Familiar, manifestando su voluntad para contraer matrimonio, a esta solicitud se debe acompañar una serie de documentos previstos en el artículo 28 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
Sin embargo, añadió que este procedimiento administrativo representa diversas complicaciones para quienes viven con alguna enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa o incurable, debido a que, acorde con la fracción II del artículo y ley invocada, deben acompañar un “Certificado médico expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable.”
Destacó que la redacción aludida pretende cumplimentar lo establecido por el artículo 390 de la Ley General de Salud, respecto a que, “El certificado médico prenupcial será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.”
No obstante, indicó que sus alcances son excesivos dado que exige que el documento aludido, especifique que la persona a quien se expide, no padezca una enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable, elemento que no prevé la disposición normativa de la Ley General de Salud, mucho menos que se establezca categóricamente el “no padecer enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable.”
Subrayó que tal requisito vulnera lo establecido en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que hace referencia a que, los hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, disfrutar de igualad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraer el matrimonio.
Subrayó que si bien el certificado médico prenupcial debe subsistir como documento adjunto a la solicitud de matrimonio a efecto de que los contrayentes conozcan recíprocamente el estado de salud de la persona con quien vayan a celebrar matrimonio, esto no significa que deba mencionarse en forma explícita en el acta de matrimonio, tal y como lo establece actualmente la fracción VIII, del artículo 39, de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
Añadió que tal disposición jurídica violenta, en principio, lo normado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral que faculta a todas las personas para que gocen de la protección más amplia de los Derechos Humanos que establece dicha Constitución y Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, así como, la prohibición de toda discriminación motivada por las condiciones de salud específicamente.
Además de lo anterior, dijo que se contraviene el Artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a la letra establece, “Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas, morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual”.
El dictamen aprobado por unanimidad fue promovido, además de Lisset Marcelino, por las diputadas y diputados de Morena Adelfa Zúñiga Fuentes, Juana Vanesa Escalante Arroyo, Lucrecia Lorena Hernández Romualdo, Luis Ángel Tenorio Cruz.