José Antonio Alcaraz
PACHUCA, HGO.- Timoteo López Pérez, diputado local de Morena, planteó una iniciativa que deroga el artículo 320 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, que elimina el delito de “Ultrajes a la Autoridad”, mismo que ha sido usado de forma reiterada por las autoridades para criminalizar el legítimo ejercicio del derecho a la protesta y a la libertad de expresión.
En su exposición de motivos, el legislador recordó que el sistema penal en México castigó, durante años en México, todo tipo de disidencia, y que aun en fechas recientes se han utilizado los distintos tipos penales como un arma, no solo para imponer una pena ante algún ilícito, sino para judicializar y reprimir la protesta social.
Dijo que existen múltiples ejemplos, por mencionar algunos, la manifestación suscitada durante la toma de protesta de Enrique Peña Nieto como presidente de la República, en la que un numeroso grupo de jóvenes fue detenido y remitido ante la autoridad correspondiente.
Otro ejemplo es lo acontecido en el 45 aniversario de la conmemoración del 2 de octubre de 1968 y, por último, lo que viven los ciudadanos día a día que es el abuso por parte de elementos de corporaciones de seguridad pública a los ciudadanos.
Añadió que un ejemplo de la situación actual es que, en el momento de la detención de alguna persona y su posterior puesta a disposición del Ministerio Público, éste al no contar con elementos suficientes para retenerlo le imputan al detenido el delito de ultrajes a la autoridad.
Destacó que este tipo penal que en la actual legislación presenta un concepto muy ambiguo que se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún funcionario o agente de la autoridad.
“El delito de Ultrajes a la Autoridad ha sido usado de forma reiterada por las autoridades para criminalizar el legítimo ejercicio del derecho a la protesta y a la libertad de expresión”, apuntó López Pérez.
Manifestó que los términos utilizados en el tipo penal no pueden ser tan amplios que permitan su utilización para sancionar penalmente las expresiones de los gobernados, en especial cuando éstas son impopulares, provocativas o aquellas que ciertos sectores consideran ofensivas dirigidas a expresar su inconformidad contra ciertos actos de autoridad o con motivo de ellas.
Recordó que el numeral 320 del código penal vigente en la entidad viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que si bien establece un tipo penal para sancionar, de su propio contenido no se advierte que el legislador estatal haya dispuesto de forma clara y exacta la descripción típica, pues queda al libre arbitrio de los operadores jurídicos la decisión sobre cuándo es que el actuar del ciudadano se considera violento o agresivo.
Subrayó que la presente iniciativa se fundamenta en lo estipulado en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos que nos remite al principio de legalidad de la siguiente forma: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”.
Indicó que la presente es adecuar el Código Penal para el Estado de Hidalgo a lo establecido en nuestra Carta Magna, Tratados Internacionales y por último lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); con “la finalidad de dar continuidad y ajustarnos a la reforma constitucional del año 2011 en materia de Derechos Humanos, reconociendo y acatando la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos además de lo emitido por nuestro máximo tribunal”.