Redacción
PACHUCA, HGO. Para que todas las niñas y adolescentes tengan acceso gratuito a toallas sanitarias, tampones o copas menstruales, y promover acciones de salud y gestión menstrual, la diputada local de Morena, Lisset Marcelino Tovar, presentó una iniciativa por la que se incorpora el derecho a menstruación digna para niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes del Estado de Hidalgo.
En la exposición de motivos, la legisladora explicó que l¹a desigualdad de género, la pobreza, la costumbre y los nocivos hábitos de estigmatización de la menstruación, pueden tornar esta etapa, en un momento de privación que socave el disfrute de los derechos fundamentales.
Indicó que a raíz de la interpretación de que la menstruación es sucia o vergonzosa contribuye a que mujeres y niñas teman participar en actividades escolares, atléticas o en reuniones sociales. En conjunto, dijo que estas prácticas pueden reforzar la idea de que las mujeres y las niñas tienen menos derecho a usar espacios públicos y menor capacidad de participación en la vida pública.
Por ello, destacó que resulta de suma importancia legislar la responsabilidad del estado para eliminar los obstáculos que existen en la sociedad respecto del ejercicio de una menstruación en condiciones dignas.
Añadió que en materia de aplicabilidad y como antecedente los estados de Michoacán y Oaxaca ya regularon en sus respectivas leyes de salud y educación lo concerniente al acceso gratuito a los productos de higiene menstrual, por lo que, de avanzar esta iniciativa, Hidalgo se convertiría en el tercer estado en lograrlo.
Señaló que niñas y adolescentes deben de tener información precisa sobre prácticas de higiene menstrual y lo que necesitan para cuidar su cuerpo durante esta etapa, para vivirla de una manera sana y digna. Mencionó que, en México, sólo el 5% de los padres hablan con sus hijas de menstruación; incluso, los médicos sólo inciden 7% en niñas y mujeres adolescentes. Refirió que sólo 16% de las niñas y mujeres adolescentes cuenta con conocimientos y significados precisos sobre la menstruación.
Más adelante, Marcelino Tovar planteó una iniciativa que adiciona la fracción XVIII al artículo 7 a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo, que tiene la finalidad de reconocer el derecho humano del acceso a la información de las personas adultas mayores, y así estimular su desarrollo y participación en la vida política, social, económica y cultural en la entidad.
Lo anterior, explicó que conlleva al Estado a tomar medidas para que todas las personas puedan ejercer el derecho de acceso a la información en igualdad de condiciones.
Recordó que el 25 de junio de 2002, se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de las políticas públicas nacionales para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores.
Indicó que si bien con esta ley se les otorgan a los adultos mayores derechos de una vida con calidad, un trato justo y digno, seguridad social, física y psicoemocional; derecho a la salud y la alimentación, a una familia, a la educación y al trabajo, así como protección ante cualquier situación de explotación o maltrato, no reconoce el derecho a la información clara y oportuna cuyo objetivo es estar informado de los servicios que se le otorgan en instancias de adulto mayor, o cualquier otra dependencia que ofrezca políticas públicas en pro de ese sector poblacional.
Dijo que el derecho de acceso a la información por parte de este grupo es fundamental para una sociedad que envejece día a día, porque facilitará el ejercicio activo de sus derechos, que contribuirá a tener instituciones del adulto mayor mas aprovechables y por ende confiables y responsables, es decir, fortalece una sociedad más justa, equitativa e incluyente.
Por otra parte, Vanesa Escalante Arroyo, diputada local de Morena, presentó una iniciativa que adiciona un párrafo y diversas fracciones al artículo 98 del Código Penal del Estado de Hidalgo, que busca establecer los criterios de calificación de la gravedad de la culpa para la individualización de las sanciones en los delitos culposos, que actualmente no se contemplan en dicho Código.
Indicó en que en el ámbito del derecho nacional vigente, particularmente en materia penal opera el principio de exacta aplicación de las penas por lo que la individualización de la pena está estrechamente relacionada con la garantía de seguridad jurídica, tutelada y reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 14 párrafo III , al disponer que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate”.
Dijo que, si bien el proceso de individualización de las penas es una facultad discrecional otorgada a los jueces, esto no implica la concesión de una atribución absoluta, sino que debe ejercerse con racionabilidad y prudencia y atender a reglas legales y jurisprudenciales que atiendan a la responsabilidad de imponer la pena más justa, de ahí la necesidad de establecer un marco legal pertinente que garantice la seguridad jurídica de la individualización de la pena.