Redacción
PACHUCA, HGO.- Pena de 25 a 50 años de prisión y multa de 300 a 500 días del valor de la unidad de Medida Actualizada (UMA) a quien cometa del delito de crimen de odio por orientación sexual e identidad de género, considera la iniciativa que adiciona el artículo 47 Bis al Código Penal para el Estado de Hidalgo, que proponen diputadas y diputados de Morena y PT.
En la exposición de motivos, el diputado José Antonio Hernández Vera y Elvia Yanet Sierra Vite explicaron que el objetivo de la presente iniciativa es proteger a las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ ante los homicidios por razón de odio, originados por la orientación sexual, mediante la ampliación de conductas delictivas que se cometen en los homicidios de esta naturaleza.
Explicaron que la pena y sanción antes referida se aplicará cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes en zonas de genitales, previamente a la privación de la vida o se realicen marcas infamantes sobre el cadáver, sea mutilado o ejecutado actos de necrofilia; tormentos, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
También, cuando existan antecedentes o datos de prueba que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida amenazas, acoso, violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, laboral o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualquier otro, independientemente de que exista denuncia que haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
De igual forma, cuando el cuerpo o partes del cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado, arrojado en un lugar público o paraje despoblado; que los restos de la víctima hubieran sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados.
También, si la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. Así mismo, cuando habiendo existido entre el activo y la víctima relaciones de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, sentimental, cualquier otra relación de hecho, amistad, laboral, docente o que implique confianza, subordinación, superioridad.
Los legisladores señalaron que el Código Penal vigente en el Estado de Hidalgo, requiere de ampliar la tipificación de conductas delictivas que se cometen en los homicidios en razón de odio a la identidad de género, sólo se hace referencia en el artículo 147, fracción V, que se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas, cuando el resultado sea asociado con razones de discriminación a la víctima.
Lo anterior, dijeron, encuentra sustento en el Punto de Acuerdo emitido por los entonces integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el 10 de agosto de 2011, donde se exhortó a las diferentes Legislaturas de los Estados a legislar en sus Códigos Penales sobre los crímenes de odio por homofobia, lesbofobia y Transfobia, para sancionar las conductas de odio a las personas con preferencias sexuales diferentes a las heterosexuales, que van desde los insultos, la discriminación hasta el homicidio.
Destacaron que no se omite hacer mención que, para la elaboración de la presente iniciativa con proyecto de Decreto de Reforma al Código Penal para el Estado de Hidalgo, se analizó la que recientemente presentó un Diputado del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Regeneración Nacional, que en ninguna de sus partes se contrapone o demerita su trascendencia, al contrario, se complementa, lo que redunda en beneficio de la sociedad hidalguense.
Además de Elvia Yanet Sierra y de José Antonio Hernández, esta iniciativa la suscriben las y los legisladores Tania Valdez Cuéllar, Jesús Osiris Leines Medécigo, Edgar Hernández Dañú, del PT, así como Ángel Tenorio Cruz, Fortunato González Islas y Jorge Hernández Araus.