Redacción
PACHUCA, HGO.- Con el propósito evitar que los ciudadanos tengan que acudir hasta en más de dos ocasiones, en días hábiles, a la ciudad de Pachuca desde todos los municipios del Estado a realizar el trámite de corrección administrativa de Actas del Registro ante el Registro del Estado Familiar, el diputado local de Morena Fortunato González Islas planteó una iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 476 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
El legislador morenista, en su exposición de motivos, manifestó que los municipios tienen facultades concurrentes con el Registro del Estado Familiar en prácticamente todas sus actividades, sin embargo, esto no aplica cuando un ciudadano requiere realizar el trámite de corrección administrativa de las Actas del Registro del Estado Familiar, ya que la carga de todo el trámite recae en el solicitante.
Indicó que una de las problemáticas a las que se enfrentan los ciudadanos al realizar un trámite administrativo o al encontrarse en un asunto legal, necesita llevar a cabo la corrección y/o certificación de alguna de las actas emitidas por el Registro del Estado Familiar y “no estamos hablando solo de actas de nacimiento, nos referimos a actas relativas a reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, tutela, emancipación, muerte, inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o la de haber perdido la capacidad legal para administrar bienes, es decir a documentos imprescindibles para ejercer nuestros derechos y obligaciones ciudadanas”.
Cuando esto sucede -dijo-, ya sea que el acta con la que cuenta el ciudadano contiene vicios o defectos de carácter genérico o específico, es el mismo ciudadano, quien debe realizar el trámite de aclaración y correlación de datos para la corrección.
El ciudadano, abundó, debe acudir desde su municipio a la Dirección del Registro del Estado Familiar, ubicada en Pachuca, con los documentos que demuestren que hay un error en su acta o registro de la misma, lo que genera un gasto y la pérdida de un día hábil.
Pero, además, mencionó que en las oficinas municipales del Registro del Estado Familiar, no le indican al ciudadano, la documentación precisa con la que debe acudir a la Dirección del Registro del Estado Familiar, información que le es proporcionada al llegar hasta la ciudad de Pachuca, lo que implica que tiene que regresar a su municipio, reunir la información y regresar nuevamente a Pachuca, costeando otro viaje y perdiendo otro día hábil.
Por esa razón, subrayó que la presente iniciativa plantea que el solicitante podrá iniciar el trámite de corrección administrativa de las Actas del Registro del Estado Familiar, en los casos en que éstas contengan vicios o defectos de carácter genérico o específico ante el Oficial del Registro Familiar del municipio donde resida, debiendo el Oficial continuar el trámite ante el Registro del Estado Familiar, a fin de que se emita la resolución correspondiente. Esto debido a que el error en las mismas, deriva de un acto administrativo, en el que no tiene responsabilidad el solicitante.
“Es decir, se le otorga al ciudadano la facultad de elegir, si quiere acudir personalmente a realizar el trámite de corrección ante el Registro del Estado Familiar o sólo acudir al área correspondiente de la administración municipal, entregar la documentación requerida para la corrección que necesite y que sea el oficial y funcionarios del Registro del Estado Familiar en el municipio los encargados de concretar el trámite ante la autoridad correspondiente. Evitando así que los ciudadanos tengan que acudir hasta en más de dos ocasiones, en días hábiles, a la ciudad de Pachuca desde todos los municipios del Estado”, apuntó.
Sostuvo que el ciudadano no debe desembolsar recursos para la corrección de vicios generados por la ineficiencia y errores de los servidores públicos.