Redacción
PACHUCA, HGO.- Ángel Tenorio Cruz, diputado local de Morena, planteó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, con la finalidad de regular en la normativa el derecho a la libre determinación de la identidad y/o expresión de género de toda persona.
Durante la sesión de la diputación permanente, el legislador morenista, busca sustituir el término “preferencia sexual o preferencias sexuales” por el de “orientación sexual” incluyendo la identidad y la expresión de género como categorías de protección en contra de la discriminación y en materia de identidad y de expresión de género.
Tenorio Cruz explicó que, tomando en consideración que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12, reconoce el derecho a la vida privada; dijo que en tal virtud, nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias.
Añadió que el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, prevé que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Comentó que de igual manera, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consagran la no intervención del Estado en la libertad del ser humano, reconociendo los siguientes derechos: Protección a la integridad física; Protección a la libertad individual; y prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por lo tanto, dijo que el Estado debe intervenir y tomar las medidas adecuadas para garantizar su aplicación y ejercicio.
De acuerdo con su iniciativa se propone la reforma de los artículos 3, fracción VIII, 68, fracción II, y 69 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo.
Se reforma el artículo 3, fracción VIII, para quedar como sigue: Datos personales sensibles: Aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles, de manera enunciativa más no limitativa, los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud pasado, presente o futuro, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, datos genéticos, datos biométricos, orientación sexual, identidad de género y expresión de género.
Se reforma el artículo 68, fracción II para quedar como sigue: El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir que se cese en el mismo, cuando: II. Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, fiabilidad o comportamiento.
Finalmente, se reforma el artículo 68 para quedar como sigue: El responsable no podrá llevar a cabo tratamientos automatizados de datos personales que tengan como efecto la discriminación de las personas por su origen étnico o racial, su estado de salud presente, pasado o futuro, su información genética, sus opiniones políticas, sus creencias filosóficas o morales, su orientación sexual, su identidad de género, o su expresión de género.
Cabe mencionar que, al principio de la sesión, el diputado presidente de la Diputación Permanente Andrés Caballero pidió a sus compañeros legisladores presentes guardar un minuto de silencio en memoria del Crisóforo Rodríguez Villegas, quien actualmente ocupaba la presidencia municipal de Tianguistengo y fue integrante de la LXIV Legislatura, por su sensible fallecimiento.