Redacción
PACHUCA, HGO.- El diputado local de Morena Ángel Tenorio Cruz planteó una iniciativa que reforma el artículo 5 y que adiciona los artículos 49 Ter y 49 Quater de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo con el objetivo de generar seguridad jurídica para todos los integrantes de los 84 Ayuntamientos de la entidad respecto a las convocatorias a sesiones.
En su exposición de motivos en el marco de la segunda sesión de la Diputación Permanente correspondiente al primer receso de la LXV Legislatura, el legislador morenista indicó que resulta de utilidad jurídica armonizar los principios y directrices contenidos en la norma referida, considerando que nos todos los Municipios cuentan con un reglamento que norme su funcionamiento.
Por ello, dijo se propone establecer la facultad y obligación expresa de los titulares de las Presidencias Municipales, para emitir, con la anticipación necesaria, una convocatoria escrita dirigida a los integrantes del Ayuntamiento, que deba ser notificada en forma personal y excepcionalmente por correo electrónico o diversos medios electrónicos de contacto que proporcionen y autoricen los miembros del Ayuntamiento
Indicó que para generar certeza jurídica debe de contener el orden del día de la correspondiente sesión y a la que deberán adjuntarse todos y cada uno de los documentos que correspondan a los asuntos a tratar y con ello evitar la vulneración en general del derecho a ser votados, en la vertiente del ejercicio de los cargos de síndicos procuradores y/o de regidores, así como para evitar que se restrinja a los mencionados servidores públicos municipales en su derecho político electoral para representar efectivamente los derechos de los habitantes del Municipio.
Detalló que para el caso de las sesiones extraordinarias o especiales, la notificación de la convocatoria deberá practicarse de la misma manera, sin embargo podrá ser notificada por lo menos con 24 horas de anticipación, cuando por razones justificadas se considere necesario por la persona titular de la Presidencia Municipal, debiendo expresarlas en el contenido de la notificación.
En todos los casos, cabe resaltar el titular de la Presidencia Municipal debe publicar la convocatoria en los medios de difusión oficiales del Ayuntamiento, bajo el principio de máxima publicidad.
Por lo que respecta a las mujeres síndicas procuradoras y/o regidoras, señaló que se persigue el objetivo de que los titulares de las Presidencias Municipales, privilegiando la igualdad sustantiva, den un trato igualitario a toda persona dentro del Ayuntamiento, para evitar incurrir en alguna de las conductas previstas en el Capítulo IV BIS denominado DE LA VIOLENCIA POLÍTICA, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entendida ésta como:
La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
“Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”, apuntó.
Lo anterior -añadió- de conformidad con lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo 20 Bis de la mencionada Ley General, en relación a lo previsto en el artículo 20 Ter del mismo ordenamiento legal.