Redacción
PACHUCA, HGO.- Para generar las condiciones normativas necesarias en la Administración Pública Municipal, para que toda persona tenga acceso al reconocimiento efectivo de su identidad de género ante los Oficiales del Registro del Estado Familiar de los Ayuntamientos, el diputado local de Morena Ángel Tenorio Cruz planteó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Familia, y la Ley Orgánica Municipal, ambas del Estado de Hidalgo, en materia de reconocimiento a la identidad de género.
En su exposición de motivos, el legislador morenista destacó que las modificaciones propuestas son de gran utilidad para todas aquellas personas que deseen ejercer su derecho al reconocimiento de la identidad de género, previsto en los artículos 214 Ter, 214 Quáter y 215 Quinquies de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
Detalló que quienes tienen necesidad de realizar una corrección de actas y no radica en la capital del estado, debe gastar tiempo y recursos económicos, ya que el traslado del Municipio de Huejutla de Reyes a Pachuca significa cuatro horas con cincuenta y ocho minutos y del Municipio de Chapulhuacán a la capital estatal son cinco horas con seis minutos, sin considerar el costo del viaje redondo en autobús.
Añadió que, en el primer caso, si se utiliza el servicio de transporte público Futura, el costo del pasaje es de 645 pesos como mínimo, sin tomar en cuenta alimentos y bebidas; en el segundo de los casos, utilizando el servicio de transporte público Ovnibus, el viaje redondo suma la cantidad de $776.00 (setecientos setenta y seis pesos 00/100 moneda nacional).
Indicó que garantizar que toda persona tenga acceso al reconocimiento efectivo de su identidad de género ante los Oficiales del Registro del Estado Familiar de los Ayuntamientos en el Estado de Hidalgo, aunado a las razones económicas antedichas y toda vez que se tiene conocimiento de que al realizar el trámite de reconocimiento a la identidad de género, las personas interesadas tienen que acudir más de dos ocasiones a la Dirección General del Registro del Estado Familiar en la Ciudad de Pachuca de Soto, podría ser considerado como violencia institucional
Lo anterior, en los términos preceptuados en el artículo 17 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual es aplicable a las mujeres trans, como se desprende del contenido de la sentencia emitida el 26 de marzo de 2021 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada en el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras.
Explicó que la propuesta de reforma a los artículos 214 Ter y 214 Quater de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, así como la propuesta de reforma el artículo 115 de la Ley Orgánica Municipal, en materia de reconocimiento a la identidad de género, generará ahorros de tiempo y de recursos económicos.
La reforma los artículos 214 Ter y 214 Quater de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, quedaría como sigue: El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del Ayuntamiento del municipio de su residencia o en la Dirección del Registro del Estado Familiar del Poder Ejecutivo del Estado, cumpliendo todas las formalidades que exige la normatividad. Los efectos de esta nueva acta de nacimiento, serán oponibles a terceros desde su registro.
El artículo 214 Quater quedaría así: Toda persona mayor de edad que requiera el reconocimiento de su identidad de género, podrá presentar solicitud ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del Ayuntamiento del municipio de su residencia o en la Dirección del Registro del Estado Familiar del Poder Ejecutivo del Estado, debiéndose efectuar la anotación marginal en el Libro correspondiente, procediendo a reservar el registro primario e inscribiendo el nuevo registro de nacimiento, asentando el nombre elegido y el género adoptado, persistiendo los demás datos asentados.
Respecto a la reforma del artículo 115 de la Ley Orgánica Municipal propone quedar como sigue: Los actos del Oficial del Registro del Estado Familiar, deberán llevarse a cabo en respeto a los derechos humanos, a la orientación sexual, así como a la identidad y a la expresión de género de las personas; pudiendo realizarse en horas ordinarias o extraordinarias, dentro o fuera de las oficinas del Ayuntamiento, limitándose a su competencia territorial.
El titular de esta dependencia municipal, además de los requisitos plasmados en esta ley, deberá contar con título profesional de Licenciado en Derecho, con experiencia mínima de un año al momento de su designación.