Redacción
PACHUCA, HGO.- A efecto de otorgar el derecho al pago de prima de antigüedad a los trabajadores burócratas de los gobiernos estatal, municipales y de los organismos descentralizados del Estado de Hidalgo, que hoy no se considera en la normatividad actual vigente, el diputado local de Morena Ángel Tenorio Cruz propuso una iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Trabajadores al Servicios de los gobiernos estatal y municipales, así como de los organismos descentralizados del Estado de Hidalgo.
Tenorio Cruz, en su exposición de motivos, explicó que el objeto de la presente iniciativa, es armonizar el texto de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo, con el texto de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Antigüedad de los Trabajadores.
Dijo que lo anterior se estima útil, debido a que en términos del artículo 138 Bis de la ley local que se propone adicionar, la Ley Federal del Trabajo es un ordenamiento cuyas disposiciones normativas se aplican supletoriamente en materia de derecho burocrático.
Indicó que es de especial relevancia tomar en consideración el origen, así como el contenido y sentido de la tesis aislada en materia laboral emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito (Hidalgo), derivada de la resolución del juicio de amparo directo número 199/2021 del índice de ese órgano jurisdiccional federal y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 18 de febrero de 2022.
Detalló que varios trabajadores de un Ayuntamiento del Estado de Hidalgo demandaron su reinstalación y otras prestaciones, entre ellas, la prima de antigüedad, derivado del despido injustificado del que dijeron fueron objeto y que el Tribunal de Arbitraje determinó que el pago de la aludida prima era improcedente, ya que en la ley burocrática estatal no está previsto ese derecho, y tampoco es aplicable supletoriamente el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
Añadió que el órgano jurisdiccional federal ha establecido que los trabajadores al servicio de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo no tienen derecho al pago de la prima de antigüedad, resultando inaplicable en el caso de los trabajadores de referencia, supletoriamente, el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anterior, dijo que para resolver la problemática jurídica antes planteada se estima jurídicamente útil y se propone a esta Soberanía por conducto de la presente iniciativa, adicionar al texto de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo, un Capítulo III Ter, denominado Antigüedad de los Trabajadores, cuya redacción sea armónica con el contenido de los artículos 158, 161 y 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Con ello, apuntó, se generará seguridad jurídica y acceso efectivo al derecho humano a no ser discriminado en favor de los trabajadores de base no sólo de los Ayuntamientos, sino de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Organismos Públicos Descentralizados, en materia de determinación de su antigüedad y del pago de la prima de antigüedad que les corresponda al momento de su separación del cargo.
Convocó a las fuerzas políticas integrantes de esta Legislatura, a establecer el derecho de todo trabajador al pago de la prima de antigüedad en el cuerpo de la Ley que se propone adicionar, en tanto que los trabajadores no dejan de ser personas protegidas constitucional y convencionalmente de cualquier acto discriminatorio; protección que se estima debe ser salvaguardada sin cortapisas y por lo tanto, el pago de la prima de referencia, debe coincidir y ser armónico con el importe de 12 días de sueldo o salario por cada año de servicios que el legislador federal previó en la Ley Federal del Trabajo.