José Antonio Alcaraz
PACHUCA, HGO.- Con el objetivo de dotar a la Contraloría Interna del Congreso del Estado de Hidalgo de la estructura y facultades necesarias para llevar a cabo las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los diputados locales de Morena José Antonio Hernández Vera y Jorge Hernández Araus plantearon una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su reglamento.
En la exposición de motivos que desarrolló el legislador morenista por el XI Distrito de Tulancingo de Bravo a nombre de su compañero de bancada Jorge Hernández, en el marco de la sesión número 6 de la Diputación Permanente, indicó que es necesario armonizar lo contemplado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo como su reglamento con las facultades enunciadas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás aplicables a la materia.
Recordó que el 30 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto número 466, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para crear la Contraloría Interna del Congreso local, siendo ésta uno de los componentes clave para la adecuada rendición de cuentas, como un órgano capaz y respaldado debidamente por un marco normativo, con plena validez y capacidad de operación.
Añadió que el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Indicó que en su artículo 10 y 115, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece: Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.
En tanto, el artículo 115 señala: La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
Dijo que para el caso que nos ocupa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas estipula que, lo Órganos Internos de Control enmarcados en la misma, deberán contar con una estructura mínima concerniente en: a) Autoridad Investigadora; b) Autoridad Substanciadora; y c) Autoridad Resolutora.
Por ello, para dar cumplimiento a dichas disposiciones, la iniciativa de reforma planteada por Hernández Vera y Jorge Hernández propone reformar la fracción I del artículo 202 Quinquies, y la adición de una fracción III al mismo numeral, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo para quedar:
ARTÍCULO 202 Quinquies: La Contraloría Interna contará con la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, se organizarán y especificarán en el Reglamento de la presente Ley, como mínimo contará con las siguientes Direcciones: I) De Auditoría; II) De Quejas y Responsabilidades; y III) De Desarrollo Administrativo.
Asimismo, propone reformar los Artículos 119, 120, y 121 y la adición del Artículo 122 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.