José Antonio Alcaraz
PACHUCA, HGO.- La diputada Citlali Jaramillo Ramírez y el diputado Roberto Rico Ruíz, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de Hidalgo.
Al respecto, el diputado Rico Ruíz señaló que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos para el país; además, carcome la confianza y credibilidad de las instituciones y fortalece con la indiferencia, complicidad e impunidad.
“La corrupción distorsiona el funcionamiento de los órganos del estado y de sus servidores públicos, también deslegitima a las instituciones públicas y genera vicios en la gestión pública e incrementa los niveles de desigualdad, presiona para la creación de legislaciones y políticas públicas inapropiadas e ineficaces y profundiza la distribución inequitativa de los recursos públicos y el ejercicio de un gasto ineficiente”, expresó.
Por ello, esta Ley establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos, así como los principios y mecanismos para fomentar una cultura de integridad pública, que promueva el honesto y eficiente desempeño de la persona servidora pública y del particular que ofrezca sus servicios a favor de uno o varios entes públicos.
De igual forma, establece las faltas administrativas graves y no graves de las personas servidoras públicas y particulares, los procedimientos para la sanción correspondiente y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
Determina los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de faltas administrativas motivo de responsabilidades, y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
DE LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES
En el artículo 73 de la referida iniciativa de Ley establece las sanciones que pueden imponer la Secretaría o los Órganos Internos de Control, tratándose de faltas dministrativas no graves, son las siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III. Destitución del empleo, cargo o comisión, e;
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La Secretaría y los Órganos Internos de Control pueden imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la trascendencia de la falta administrativa no grave.
DE LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
En el artículo 76, las sanciones por la comisión de faltas administrativas graves que imponga el Tribunal a las personas servidoras públicas, derivadas de los procedimientos establecidos en esta Ley, consisten en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión, por un periodo no menor de treinta ni mayor a noventa días naturales;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, que puede alcanzar hasta dos tantos de los beneficios económicos que se acredite haber obtenido. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos que se acredite haber obtenido. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior.
El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, la persona servidora pública estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables; y,
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, la cual será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la gravedad de la falta administrativa